LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO EN EL CONTEXTO DEL COVID-19
EN DEFENSA DE LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL
Palabras clave:
pandemia, Brasil, renta básica universalResumen
El enfrentamiento de la pandemia en Brasil ha acentuado los problemas atávicos de nuestra Administración Pública. Uno de ellos, cuyo examen reviste especial interés a los efectos de este artículo, es la tendencia a tratar de resolver problemas complejos con meras fórmulas jurídicas restrictivas, que se traducen en un aumento de las actividades administrativas de policía y la sancionatoria. Las dos principales providencias ampliativas de derechos dictadas hasta ahora han sido el beneficio de emergencia para la preservación del empleo y los ingresos, que se pagará en los casos de reducción proporcional del horario de trabajo y el salario o la suspensión temporal del contrato de trabajo, introducido por la Medida Provisional nº 936/2020, y la ayuda de emergencia por un monto de 600,00 reales (seiscientos reales) mensuales, durante un período de tres meses, a las personas en situación de vulnerabilidad, en los términos definidos por la Ley nº 13.982/2020. Nos parece que la situación excepcional en la que estamos inmersos reintroduce una idea que, aunque a muchos les parezca “radical”, ha sido perfeccionada durante cientos de años por estudiosos de todos los espectros ideológicos y de las más variadas disciplinas de las ciencias sociales : la renta básica universal, entendida, en la definición de Philippe van Parijs y Yannick Vanderborght, como una renta pagada por una comunidad política a todos sus miembros individualmente, independientemente de su situación financiera o exigencia de trabajo. La renta básica universal no sólo es posible, sino que, en los cuadrantes de la legislación brasileña, configura un deber de la Administración Pública, al que corresponde un derecho subjetivo de todos los brasileños que residen en el país y de los extranjeros que residen desde hace por lo menos cinco años en el Brasil. Negarlo significa vaciar el núcleo de nuestro orden constitucional.
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