Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): su carácter de servicio público esencial y estratégico en competencia
Palabras clave:
TIC, servicio público, conectividad, derechos humanos, accesoResumen
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/2020 que estableció que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia constituye una medida de restablecimiento de potestades del Estado otrora presentes en la Ley 27.078 Argentina Digital. La medida, al considerar a la conectividad como derecho, responde a los estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos y en particular del derecho humano a la comunicación. El objetivo es aportar antecedentes, sistematizar información dispersa, y brindar insumos documentales sobre el carácter del servicio público de las TIC, el derecho humano a la conectividad y la necesidad de un Estado regulador que lleve adelante políticas públicas interministeriales e intersectoriales, que garantice los derechos de los usuarios de manera universal, atienda las desigualdades sociales y a la vez promueva inversiones y desarrollo del sector con responsabilidad social.
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