Facultades sancionatorias del Banco Central de la República Argentina
Palabras clave:
fiscalización, sanciones, procedimientos, medidasResumen
El artículo desarrolla las facultades sancionatorias que el marco normativo le atribuye al Banco Central de la República Argentina para que pueda cumplir con su cometido de regular el funcionamiento del sistema financiero y de aplicar la Ley de Entidades Financieras y las restantes normas dictadas en su consecuencia.
El reconocimiento de facultades sancionatorias al organismo resulta coherente y proporcionado con las mencionadas atribuciones de regulación y fiscalización del sistema financiero, para cuyo adecuado ejercicio es necesaria la existencia de facultades coercitivas y disciplinarias sin las cuales no tendría sentido la atribución de las primeras, que se tornarían inoperantes e ineficaces.
Se describe el procedimiento sancionatorio actualmente vigente, denominado “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina”, que fue establecido en 2017 con el objetivo de lograr dotar a la tramitación de los sumarios financieros de la mayor transparencia, previsibilidad, legalidad, razonabilidad, trato igualitario y economía de recursos, tiempos y costos tanto administrativos como judiciales posibles.
Finalmente, se diferencia a las sanciones que puede aplicar el BCRA en el marco de un sumario financiero de otras medidas que pueden adoptar la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) o el Directorio contra las entidades financieras.
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